El Poder Judicial desechó la demanda de juicio de amparo indirecto por oscura e imprecisa, promovida por la aún titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos (IMM), Flor Desiré León Hernández, con el cual pretende no ser removida del cargo ante la proximidad del término de su periodo, el próximo 28 de agosto.
En la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en el apartado de Servicios y Trámites se publicó, con fecha 30 de julio de 2021, que el juicio indirecto de amparo 855/2021 fue desechado al no solventarse las anomalías señaladas por dicha instancia, tras la presentación del recurso legal el pasado 21 de julio.
León Hernández terminará su periodo el 28 de agosto y ratificarse en el puesto por otro trienio ante las lagunas legislativas de la Constitución del Estado de Morelos en su Capítulo III De los Organismos Públicos Autónomos, artículo 23 D (adicionado el 16 de agosto de 2018) que, en cuanto a la titularidad del IMM a la letra dice, La titular de dicho instituto (IMM) será nombrada por el Congreso del Estado de Morelos, mediante el voto aprobado de las dos terceras partes de sus integrantes y durará en el cargo un periodo de tres años contados a partir de su designación, pudiendo ser ratificada por el propio Congreso solamente por un periodo igual, sin explicar cuál será la ruta a seguir, si debe ser evaluada con meses de antelación al término de su gestión, si deberá subsanar las fallas en caso de haberlas, en qué periodo deberán estar resueltas, o, por el contrario, como expusieron varias feministas que buscan el puesto, se debe aplicar la ley como a cualquier titular de algún organismo autónomo que quiera y pueda ser ratificado, presentando su propuesta como el resto a una convocatoria emitida por la Junta Política del Congreso local.
Al ser cuestionados, los legisladores aseguraron que emitirán una convocatoria sin esclarecer si León Hernández debe recibir un trato no determinado en la ley local como pretende, al aducir que debe ser evaluada previamente para ser ratificada sin que se emita convocatoria alguna, o si debe aplicarse el criterio para la titularidad de cualquier organismo autónomo, como lo es el IMM desde agosto de 2018.
En sus alegatos, la titular del IMM expuso, Hasta la presentación de esta demanda de garantías, el Congreso Local ahora Autoridad Responsable, no se ha pronunciado por escrito respecto de mi solicitud; por el contrario, ha emitido, a través de algunos Representantes de la LIV Legislatura Local, actos de autoridad verbales en los diferentes medios de comunicación y electrónicos que circulan en distintas plataformas y redes sociales, que constituyen actos de molestia para la quejosa, quien sin ser oída, ni vencida, ignorando mi petición de evaluación que debió iniciar oficiosamente conforme a la práctica y costumbre legislativa en el Estado, no se inició el proceso de ratificación, en cambio, ha manifestado públicamente que dicho procedimiento de ratificación no se llevará a cabo y que lanzarán una convocatoria abierta al público.
Ante lo cual, la federación respondió, Se señala en su carácter de autoridad responsable ordenadora y ejecutora a todas las personas integrantes de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos constituida en Asamblea y en sus diferentes Órganos de Gobierno: Junta Política y de Gobierno, la Mesa Directiva, la Conferencia para la Programación y Dirección de los Trabajos Legislativos del Congreso, así como la Diputación Permanente.
Sin que precisara, cuál es el acto que reclama de cada una de las autoridades señaladas como responsables, circunstancia que resulta ineludible para estar en aptitud de estudiar el acto reclamado del que se duele la parte quejosa y causa incertidumbre para el que aquí resuelve, sobre qué actos le atribuye a cada una de las autoridades señaladas como responsables, ello, a fin de resolver conforme a derecho la modalidad cautelar solicitada y el fondo del asunto, por tanto, torna el escrito de demanda en obscuro e impreciso.
Asimismo, deberá precisar los nombres completos de las personas integrantes de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos lo anterior, a fin de que se encuentren en condiciones de rendir su informe con justificación en relación al presente juicio, toda vez que en su escrito de demanda señala a la autoridad responsable de forma genérica, pero no de manera específica con el nombre completo de cada uno de ellos.
Además, le expuso que “deberá exhibir las copias necesarias del escrito aclaratorio, a fin de que se corra traslado a cada una de ellas. Con el apercibimiento a la parte promovente de amparo que, de no cumplir íntegramente con lo requerido en el cuerpo de este proveído, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tendrá por No presentada la demanda de amparo de que se trata.
Lo anterior fue dado a conocer el pasado 21 de julio en la página oficial del CJF, y fue el pasado viernes que por la misma vía dio por desechado el amparo al no solventarse las fallas del mismo.