La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación emitieron la declaratoria oficial de suspensión de actividades indefinida, ante la reciente aprobación de comisiones de la reforma judicial propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Nelson Loranca Ventura, juez federal y director regional en Morelos, expuso, “nos reunimos en un momento crucial para el futuro de nuestra nación, estamos aquí no solo como juzgadores sino como defensores de los principios fundamentales que sostienen nuestra República: la independencia judicial, la división de Poderes y la protección de los Derechos Humanos”.
“La reforma promovida por el presidente, y tramitada por una mayoría parlamentaria, amenaza con socavar los pilares mismos sobre los cuales se asienta nuestro estado de Derecho, este intento de concentración del poder en una sola persona no es solo es una afrenta directa a la independencia judicial, sino un golpe mortal a la democracia que tantos, antes que nosotros, lucharon por establecer y proteger”, señaló.
Uno de los puntos más importantes de la declaratoria refiere que la suspensión de actividades jurisdiccionales, constituye el medio para exigir a las fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión a que detengan el actual proceso de reforma, dada sus tantas imperfecciones, para reencauzar la discusión pública hacia una reforma integral bien meditada para enfrentar las causas estructurales que vienen debilitando sostenidamente la calidad de la justicia, señala el oficio.
La Declaratoria formal de suspensión de actividades de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Si bien el paro es generalizado, se dará trámite a la calificación de detenciones, vinculaciones a proceso, implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición, audiencias de juicios que hubieran iniciado antes de la suspensión, las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas, gestiones previstas a la inminente compugnación de la pena, preliberacionales y a determinados pendientes de ejecución libertad preparatoria, anticipada y condicionada, atención médica a personas privadas de la libertad, segregación, tortura, amparos, declaraciones preparatorias, resolución de la situación jurídica del detenido, sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas o que versen en la conjugación de penas privativas de la libertad o beneficios preliberacionales, órdenes de arresto, todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud, migrantes, todo aquello que pueda poner en riesgo el suministro de servicios básicos como agua o energía eléctrica.