SCJN INVALIDA EL HABER DE RETIRO FORZOSO PARA MAGISTRADOS DE MORELOS

SCJN INVALIDA EL HABER DE RETIRO FORZOSO PARA MAGISTRADOS DE MORELOS

SCJN invalida el haber de retiro forzoso para magistrados de Morelos al considerar que vulnera la Constitución y excede sus facultades.

“El retiro forzoso o anticipado por cualquier causa ajena a la voluntad del magistrado no existe en la Constitución local ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Morelos”, expusieron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que concluyeron que dicha ampliación fue un exceso por parte de los magistrados.

A través de la controversia constitucional 319/2024, la Corte anuló el fragmento del artículo 8 del Reglamento del Haber por Retiro que introdujo el supuesto de “retiro forzoso o anticipado por cualquier causa ajena a la voluntad del magistrado”, cuya creación, afirmaron los ministros, vulneró la división de Poderes e invadió la competencia exclusiva del Congreso estatal.

La Corte precisó que sólo una ley formal, aprobada por el Legislativo de Morelos, pudo establecer los supuestos y condiciones para estas prestaciones, de acuerdo al artículo 127 de la Constitución federal, el cual prohíbe expresamente otorgar haberes de retiro que no estén previstos por una ley o decreto legislativo.

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