“Las boletas tienen que estar vigiladas y atendidas en todo momento antes de concluir el conteo, eso es algo que no sucedió en esta elección; en este momento estamos en espera de que nos notifique la sentencia correspondiente”, declaró la presidente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) Mireya Gally Jordá, en torno a la reposición de la elección en el municipio de Tlaquiltenango que ordenó el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM).
El pasado jueves, el pleno del tribunal decidió contravenir el acuerdo del Impepac que validó el triunfo de enrique Plascencia Alonso en dicha localidad sureña, pero que fue impugnado por Carlos Franco Ruiz, actual edil que buscó la reelección y cuya diferencia de votos con el ganador fue del 0.05 por ciento.
A decir de Gally Jordá, se impugnaron 26 casillas de 51 por diversas causas –una de ellas que los paquetes se localizaron en otros municipios, o presentaban roturas-; uno de los argumentos que están manejando es que se perdió la cadena de custodia, es decir, que las boletas tienen que estar vigiladas y atendidas en todo momento antes de concluir el conteo, lo que no sucedió, recalcó.
La cadena jurídica, abundó, no ha terminado. En caso de impugnaciones, éstas deberán presentarse ante la Salara Regional que puede revocar o ratificar el resolutivo del TEEM, y posterior a ello, presentar otra impugnación ante la última instancia que es la Sala Superior.
“Nosotros tenemos que iniciar el proceso desde ahorita porque organizar una elección no se hace en tres días; debemos revisar en qué condiciones viene la solicitud, ponernos de acuerdo con el Congreso porque es el que dicta el inicio del proceso electoral“, y fiel a su costumbre, la presidente solicitó recursos al Ejecutivo para la reposición del proceso.
“Sólo en el caso de las boletas tendrán que ser más de 30 mil las que se manden a imprimir y cada una cuesta 5 pesos, lo que significa poco más de 150 mil pesos solo para ese rubro”, lamentó.
Gally Jordá comentó además que el resolutivo debe especificar si la reposición de la elección debe comprender sólo a los dos contendientes (primero y segundo lugar) o deberá incluir a las otras cuatro aspirantes, entre otras consideraciones.