La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos por lo que dejó sin efectos el acuerdo del Instituto local por el que aprobó el registro de la candidatura común integrada por los partidos políticos Morena, Nueva Alianza Morelos y Encuentro Social Morelos a la presidencia municipal del ayuntamiento de Tetela del Volcán, la cual encabeza Israel González Pérez.
Fue durante la sesión Pública no presencial del 1 de junio que al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-1413/2021, el Pleno concluyó que “dadas las conductas realizadas por el candidato constitutivas de violencia política de género determinadas en la sentencia TEEM/JDC/81/2019-3 (y advertidas por la Sala Regional), contra una regidora del propio ayuntamiento para el cual pretende reelegirse; así como la omisión de acatar la resolución de manera completa, se consideró que la presunción inicialmente a favor del candidato de tener un modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad quedó desvirtuada”.
Durante la sesión también se explicó que las conductas infractoras productoras de la violencia política por razón de género se actualizaron al interior del ayuntamiento, de ahí la importancia que de manera ponderada deba privilegiarse el adoptar esta decisión como una medida necesaria para eliminar la discriminación en contra de la mujer como un compromiso enmarcado en la obligación de investigar, sancionar y erradicar la violencia política contras las mujeres.
La Sala regional determinó que al estar acreditado en sentencia firme, que en el desempeño de su cargo como Presidente Municipal violentó los derechos políticos de una funcionaria, y continuar en su ejecución, debe repercutir en el análisis de la procedencia de su aspiración a ser reelecto en forma inmediata, pues incurrió en una acción social y legalmente reprochable.
Por tanto, se dejó sin efectos el acuerdo del Instituto local que aprobó el registro de la candidatura y ordenó que se requiera a la candidatura común que realice la sustitución respectiva para el cargo de presidente municipal.