El presidente señaló que la SCJN da un mal ejemplo al negarle a la ministra Lenia Batres reducirse el salario.
El presidente Andrés Manuel López Obrador fue cuestionado, la mañana de este viernes, sobre la negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la misntra Lenia Batres, para inscribirla al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Al preguntarle sobre este tema, el mandatario federal aseguró que los magistrados violan la Constitución.
“Es una violación a la Constitución, no está bien que den ese mal ejemplo los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque es el órgano superior del poder judicial y tiene como encargo la aplicación de la Constitución”, dijo.
El López Obrador sostuvo que el Poder Judicial tiene la obligación de respetar en forma y fondo la Constitución, por lo que las acciones con las que han buscado retorcer la norma legal para seguir cobrando más que él no abona a crear un verdadero Estado de derecho.
Además, le recomendó a la ministra Lenia Batres, entregar el sobrante de su salario a la Tesorería de la federación, “creo que eso no se lo pueden negar” y en cuanto afiliarse al ISSSTE, hacerlo ella misma en lugar de asistir a clínicas privadas.
SCJN NEGÓ A BATRES REDUCIR SU SUELDO
Tras su toma de posesión como nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el periodo 2024-2039, Lenia Batres denunció que la SCJN le negó reducir su sueldo y afiliarla al ISSSTE; la ministra solicitó a la Corte esos ajustes, conforme a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y el artículo 127 constitucional, pero la institución rechazó su petición.
En el documento dirigido a la Corte, el cuál compartió en sus redes sociales, la ministra Lenia Batres solicitó que le fueran otorgadas las prestaciones que de acuerdo con la ley le correspondan, excepto el seguro de separación individualizado y las cajas de ahorro especiales.
El artículo 9 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos establece que:
“Ningún servidor público obligado por la presente Ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima que tenga derecho a recibir el Presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las cuales tenga derecho conforme a la legislación en la materia.”