¿HASTA CUÁNDO TIENEN PARA PAGARTE UTILIDADES?

¿HASTA CUÁNDO TIENEN PARA PAGARTE UTILIDADES?

Durante los meses de mayo y junio, son momentos en que se deben de pagar las utilidades a los trabajadores ya sea a quienes trabajan para una persona moral o para quienes le brindan sus servicios a una persona física.

Para aquellos que laboran con una persona moral deberá efectuarse antes del 31 de mayo y antes del 30 de junio para quienes trabajan con una persona física

Por medio de la Procuraduría Estatal de Defensa del Trabajo (PEDT), se busca que se de el correcto cumplimiento a dicho objetivo que es un derecho de los trabajadores.

Como cada año el pago de utilidades para aquellos que laboran con una persona moral deberá efectuarse antes del 31 de mayo, y previo al 30 de junio del año en curso se otorgará a los que brindan sus servicios a una persona física.

Es importante recordar a los empleadores, que las utilidades son un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona una labor personal subordinada a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

Es importante destacar quela utilidad repartible se divide en dos partes iguales: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

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