IMPEPAC NO SANCIONÓ A ULISES BRAVO POR VIOLENCIA POLÍTICA

IMPEPAC NO SANCIONÓ A ULISES BRAVO POR VIOLENCIA POLÍTICA

El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) negó que haya sancionado a Ulises Bravo Molina por Violencia Política contra las mujeres en razón de género.

A través de un comunicado, el órgano electoral informó que en fechas recientes una ciudadana presentó una queja en contra de Ulises Bravo, denunciando posibles hechos que pueden constituir violencia política en razón de género hacia su persona.

Por lo anterior, el Impepac inició la investigación bajo el número de expediente IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/015/2023; mismo que a la fecha se encuentra en investigación preliminar.

 “Aunado a lo precedente, se destaca que derivado de la solicitud de medidas de protección solicitadas por la parte quejosa, la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas determinó procedente la misma como una medida provisional y urgente, para el efecto de garantizar su integridad física, hasta en tanto se determine sobre la admisión y la sustanciación del referido asunto, destacando que las medidas cautelares y medidas de protección se dictan de manera temporal en atención al Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, sin que ello simbolice un pronunciamiento respecto a la existencia de los actos denunciados”, recalcó.

Agregó que el Impepac únicamente se encarga de la tramitación de las quejas que versan sobre actos de posible violencia política contra la mujer en razón de género, emitiendo medidas cautelares y de protección bajo un análisis preliminar atendiendo a la normatividad respectiva, por lo que una vez concluida la investigación y previa audiencia de las partes, se remiten las actuaciones al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, quien es el órgano competente para resolver el asunto y dictar la sentencia correspondiente.

De esta manera, insistió que la investigación se encuentra en etapa preliminar y por tanto, aún no ha sido dictada resolución alguna en la cual se haya determinado la acreditación de la infracción y sanción, o en su caso, se haya ordenado a este Instituto, como medida reparatoria, la inscripción de alguna persona dentro del Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas por violencia Política en Razón de Género.

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