Desde el viernes 16 de enero de 2026 entró en vigor en México la prohibición constitucional de los vapeadores y cigarrillos electrónicos, tras la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La medida forma parte de una reforma en materia de protección a la salud impulsada por el Gobierno federal y aprobada por el Congreso de la Unión, con el objetivo de reforzar la regulación sanitaria y limitar el acceso a estos dispositivos, especialmente entre niñas, niños y adolescentes.
El decreto, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, establece que a partir de esa fecha queda prohibida toda actividad relacionada con la producción, fabricación, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y suministro de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos, incluidos aquellos desechables o de un solo uso.
La reforma incorpora un nuevo Capítulo XII Ter a la Ley General de Salud, en el que se define a estos productos como aparatos mecánicos o electrónicos que calientan, vaporizan o atomizan sustancias —con o sin nicotina— susceptibles de ser inhaladas.
El nuevo marco legal prohíbe expresamente el comercio y la promoción de vapeadores por cualquier medio, ya sea físico, digital o publicitario. No obstante, el decreto contempla una excepción: el consumo y la posesión no serán sancionados siempre que no se destinen a fines de comercialización, producción, transporte con fines comerciales, importación o exportación.
Sanciones y multas por los vapeadores en México
El régimen sancionatorio establece penas de uno a ocho años de prisión para quien incurra en cualquiera de las actividades prohibidas. Además, se prevén multas que van de 100 a 200 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, lo que representa montos aproximados que oscilan entre 11 mil 300 pesos y hasta 22.6 millones de pesos.
La reforma fue avalada en diciembre por el Senado de la República con 76 votos a favor de Morena, PT y PVEM, y 37 en contra del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, para posteriormente ser turnada al Ejecutivo federal para su promulgación.
Con la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días para armonizar las leyes secundarias, mientras que los congresos estatales disponen de un año para adecuar su marco legal. En paralelo, las autoridades federales deberán definir los mecanismos específicos de vigilancia, verificación y sanción conforme avance la implementación de la prohibición en todo el territorio nacional.

