“El retiro forzoso o anticipado por cualquier causa ajena a la voluntad del magistrado no existe en la Constitución local ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Morelos”, expusieron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que concluyeron que dicha ampliación fue un exceso por parte de los magistrados.
A través de la controversia constitucional 319/2024, la Corte anuló el fragmento del artículo 8 del Reglamento del Haber por Retiro que introdujo el supuesto de “retiro forzoso o anticipado por cualquier causa ajena a la voluntad del magistrado”, cuya creación, afirmaron los ministros, vulneró la división de Poderes e invadió la competencia exclusiva del Congreso estatal.
La Corte precisó que sólo una ley formal, aprobada por el Legislativo de Morelos, pudo establecer los supuestos y condiciones para estas prestaciones, de acuerdo al artículo 127 de la Constitución federal, el cual prohíbe expresamente otorgar haberes de retiro que no estén previstos por una ley o decreto legislativo.
En septiembre de 2024, los magistrados, algunos con sólo nueve meses en el cargo, se autorizaron el haber de retiro de manera anticipada y forzosa (pensión vitalicia y heredable superior a los 100 mil pesos mensuales) para “amarrar” con cargo al erario público su manutención ante la reforma judicial que obligará al Poder Judicial local la renovación total de los magistrados, con la parte proporcional de al menos el 75 por ciento de su salario, es decir, los nada despreciables 75 mil pesos, o más, para toda su vida.

