La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez del acuerdo paritario impulsado por las autoridades electorales de Morelos, que planteaba reservar 21 de los 36 municipios exclusivamente para candidaturas de mujeres en el proceso electoral de 2027.
El Pleno de la Corte ratificó el dictamen 363 del Congreso de Morelos, que modificó de manera sustancial la propuesta original elaborada por colectivas y avalada por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).
El planteamiento inicial del acuerdo paritario buscaba garantizar que municipios donde nunca ha gobernado una mujer por voto directo, o donde solo han tenido una alcaldesa en su historia, fueran encabezados por mujeres en la próxima elección.
Sin embargo, la propuesta fue reducida por el Congreso del Estado a 11 municipios, bajo una mecánica de rotación futura para distribuir los beneficios a lo largo de ciclos electorales posteriores.
SCJN determinó que once municipios serán gobernados por mujeres en 2027
La propuesta ajustada por la Legislatura local, encabezada por el diputado panista Daniel Martínez Terrazas, y que finalmente fue avalada por la SCJN, establece que:
- Axochiapan
- Ayala
- Cuautla
- Jantetelco
- Jojutla
- Ocuituco
- Tetecala
- Tlalnepantla
- Tlaquiltenango
- Yautepec
- Zacualpan
Deberán postular mujeres a sus presidencias municipales para el siguiente trienio.
Entre las modificaciones señaladas se encuentra la exclusión de municipios como Cuernavaca, Jiutepec, Emiliano Zapata y Yecapixtla, que inicialmente formaban parte del acuerdo paritario propuesto por el Impepac. Estos municipios permanecen gobernados por hombres y, según colectivos feministas, quedaron fuera presuntamente por intereses políticos relacionados con aspiraciones personales de actores vinculados al blanquiazul.
Respecto al decreto 433, mediante el cual el Congreso de Morelos creó la figura denominada “Primera Minoría” para acceder a una curul, la SCJN declaró su invalidez al no existir dicho principio dentro del marco legal electoral del país. El tribunal recordó que los mecanismos de representación proporcional están regulados en el artículo 116 constitucional.
Aunque esta figura fue eliminada, las y los legisladores no resultaron afectados en su iniciativa de aumentar de 20 a 30 el número de diputaciones locales, argumentando que la ciudadanía no está debidamente representada con el esquema de distritación vigente.

