SUPREMA CORTE DESPENALIZA ABORTO EN AGUASCALIENTES  

SUPREMA CORTE DESPENALIZA ABORTO EN AGUASCALIENTES  

Con cuatro votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales tres artículos del Código Penal para el estado de Aguascalientes, los cuales castigan a mujeres que interrumpen sus embarazos.  

ARTÍCULOS QUE FUERON ELIMINADOS  

Los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para dicha entidad han sido derogados.  

ARTICULO 101.- El Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.   

ARTICULO 102.- Al que realice un Aborto, se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa, siempre que lo haga con consentimiento de la mujer embarazada. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de 3 a 6 años y de 70 a 120 días multa. Si la mujer embarazada provoca su Aborto o consiente que otro lo realice, se le aplicarán de 6 meses a 1 año de prisión y de 40 a 80 días multa. 

ARTICULO 103.- Cuando el Aborto lo realice un médico, cirujano, comadrona o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión u oficio. 

Con lo anterior, las autoridades de la entidad no podrán seguir aplicando esas normas y el Congreso local las tendrá que anular.  

Cabe mencionar que, del año 2015 a junio del presente año, se han registrado 73 carpetas de investigación por el delito de aborto en Aguascalientes. 

author

Noticias relacionadas